Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, R. 345. XLVI

Fecha26 Abril 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 345. XLVI.

RECURSO DE HECHO R., C.;Héctor s/ causa n° 10.265.

Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Vistos los autos:

“Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de C.;Héctor Ramírez en la causa “R., C.H. s/ causa n° 10.265”, para decidir sobre su procedencia; Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚLZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

R. 345. XLVI.

RECURSO DE HECHO R., C.;Héctor s/ causa n° 10.265.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.;SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese.

E.;SANTIAGO PETRACCHI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por L.B.P., Defensora Oficial de C.;Héctor Ramírez. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal Sala III. Tribunales anteriores: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín.

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