Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2011, H. 129. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 129. XLVI. y otros.

RECURSOS DE HECHO H., E. delL. s/ causa n° 12.151.

Buenos Aires, 19 de abril de 2011 Vistos los autos:

Recursos de hecho interpuestos por la Defensora Oficial de E.;del Luján Hardcastle en la causa ‘H., E. delL. s/ causa n° 12.151’; por el Defensor Oficial de R.;Darío González, en la causa G.431.XLVI ‘G., R.;Darío s/ robo calificado por el uso de armas – causa n° 10.761’; por la Defensora Oficial de C.;Ramón García en la causa G.557.XLVI ‘G., C.;Ramón s/ causa n° 12.646’; por la Defensora Oficial de E.;Quiroz, en la causa Q.47.XLVI ‘Q., E. s/ causa n° 12.216’; por la Defensora Oficial de J.;Carlos Tambasco Crapanzano en la causa T.11.XLVI ‘Tambasco Crapanzano, J.C. s/ causa n° 10.376’; por la Defensora Oficial de L.;Ester Vargas y G.;Beatriz Rodríguez en la causa V.219.XLVI ‘V., L. y R., G. s/ causa n°11.811’ y por la señora Procuradora General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa V.57.XLVI ‘V., S.;Eduardo s/ causa n° 102.260’

para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originaron estas quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se las desestima.

H. saber y archívense.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR