Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, R. 613. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 613. XLV.

RECURSO DE HECHO R.;Campagnolo, E.;Alberto s/ causa n° 11.514.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de E.;Alberto Ramos Campagnolo en la causa Ramos Campagnolo, E.;Alberto s/ causa n° 11.514", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la rechaza. I. al recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Tribunal y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Nombre del recurrente: E.;Alberto Ramos Campagnolo, asistido por el Defensor Oficial Dr. J.;Carlos Sambuceti (h).

Tribunal de origen: Sala II, Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fe.

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