Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, S. 2249. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2249. XL.

R.O.

Silva, A.;Enrique c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Vistos los autos:

ASilva, A.;Enrique c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda porque lo reclamado en sede administrativa difería de las pretensiones deducidas en el juicio, el actor dedujo el recurso ordinario que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

21) Que los agravios del recurrente relacionados con la oportunidad y las condiciones procesales necesarias para declarar la inhabilidad de instancia, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente AFranco@ (Fallos: 327:1607), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad, solución que justifica que esta Corte se expida sobre el mérito de la demanda.

31) Que los planteos vinculados con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su posterior movilidad son procedentes, por lo que corresponde ordenar a la ANSeS que redetermine el haber inicial del beneficio mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones a que se refieren los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y lo reajuste desde la adquisición del derecho de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido -1-

entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

41) Que las diferencias adeudadas deberán ser abonadas desde los dos años anteriores a la demanda, dado que al haber omitido el titular presentar ante la ANSeS la solicitud a que se refiere el cuarto párrafo del art.

82 de la ley 18.037 -invocado por el organismo al trabarse la litis-, la interrupción de la prescripción de los haberes devengados en concepto de movilidad jubilatoria sólo tuvo lugar al iniciarse el juicio (fs. 38).

51) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153.

En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

61) Que corresponde rechazar la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 y ordenar que las costas en todas las instancias sean distribuidas en el orden causado (conf. causa AFlagello@, Fallos: 331:1873).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia de conformidad con el precedente AFranco@ mencionado, hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en el considerando 31 y en los precedentes A.@ y ABadaro@ citados, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el período alcanzado por el último precedente citado arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado, hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS, ordenar el pago de las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la deducción de la demanda y disponer el cumplimiento de la presente en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153. Costas por su orden en todas -2-

S. 2249. XL.

R.O.

Silva, A.;Enrique c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B. las instancias (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por A.;Enrique Silva, actor en autos, represen- tado por los Dres. N.;Nélida Arito, en calidad de apoderada con el patrocinio letrado del Dr. J.;Luis Arito.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 5. -3-

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