Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, C. 890. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 890. XLV.

B., A.;Luis y C.;Salinas, J.E. s/ lesiones recíprocas.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional n1 9, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas n1 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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