Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, D. 429. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 429. XLV.

RECURSO DE HECHO Di Ciancia, A.M. c/ General Paz S.C.A. y otro s/ despido.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.M.;Di Ciancia en la causa Di Ciancia, A.;Mabel c/ General Paz S.C.A. y otro s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito previsto en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por A.;Mabel Di Ciancia, actora en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Elena Díaz.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 55. -1-

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