Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, S. 1273. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1273. XLIII.

RECURSO DE HECHO Scarimbolo, M. c/ A., R. y otros.

Año del B.; B.;Aires, 9 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que no habiéndose efectuado el depósito corresponde el rechazo de la queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.;Scarimbolo, por su propio derecho.

Tribunal de Origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n1 6, Secretaría n1 2 y Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. -1-

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