Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, H. 273. XL

Fecha23 Febrero 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 273. XL.

R.O.

Hoya, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos:

AHoya, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de primera instancia que había admitido la demanda y ordenado a la ANSeS que deposite en el juicio sucesorio de M.;Celia Arias, el crédito reconocido a su favor con más los intereses, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19, ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la alzada expresó que en la especie no resultaba de aplicación el plazo de prescripción bienal establecido por el art.

    82 de la ley 18.037, ya que la propia Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS mediante dictamen 12.824/99, había señalado que el término de prescripción para deudas consolidadas era el decenal y debía contarse desde la fecha del deceso del causante.

  3. ) Que el tribunal señaló, además, que la situación de la actora se encontraba comprendida en el art. 3980 del Código Civil, que faculta a los jueces a dispensar la prescripción ya cumplida durante el lapso que duró el impedimento, en el caso, la imposibilidad de hecho de acreditar la calidad de herederos hasta obtener el testimonio de la pertinente declaratoria, criterio que abonó con cita de doctrina de esta Corte sentada en la causa ADíaz@ (Fallos: 323:696).

  4. ) Que en su memorial ante esta Corte, la demandada se limita a reiterar planteos formulados en instancias anteriores del proceso vinculados con la aplicación del art.

    82 de la ley 18.037, según el cual, A. a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posteriori- -1-

    dad a la solicitud del beneficio@, pero no se hace cargo de las razones que llevaron a los jueces de la causa a prescindir de la citada norma y aplicar la prescripción decenal del Código Civil, circunstancias que conducen a declarar la deserción del remedio intentado.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar desierto el recurso ordinario interpuesto. N. y devuélvase. RI- CARDO L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. C.;Pringles, en calidad de apoderada.

    Traslado contestado por A.;Hoya, actora en autos, representada por la Dra.

    L.;E. M. Canosa, en calidad de apoderada.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7. -2-

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