Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Febrero de 2010, A. 715. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 715. XLV.

RECURSO DE HECHO Azurix Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Aguas Bonaerenses S.A.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de febrero de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aguas Bonaerenses S.A. en la causa Azurix Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Aguas Bonaerenses S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Aguas Bonaerenses S.A., representada por la Dra.

P.;Pittatore, en su calidad de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Carlos Fossatti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 17. -1-

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