Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, A. 1108. XLV

Fecha14 Diciembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1108. XLV.

Alto Palermo S.A. (25.030-I) c/ DGI.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “Alto Palermo S.A. (25.030-I) c/ DGI”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado.

Con costas. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por A.P.S.A., representado por el Dr. E.;Sawicke. Traslado contestado por el Fisco Nacional, representado por la Dra. N.M. De Simone, con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.M.. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -1-

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