Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2010, B. 349. XLVI

Fecha23 Noviembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 349. XLVI.

RECURSO DE HECHO B.;Storni, H. c/ Banco de la Nación Argentina s/ ley 18.345.

Año del B.B.;Aires, 23 de noviembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B.;Storni, H. c/ Banco de la Nación Argentina s/ ley 18.345", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no satisface los recaudos previstos en los artículos 4° y 7°, incs. a, b y c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se la desestima. N. y, oportunamente, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por H.;Baca Storni, actor en autos, representado por los Dres. R.;Eladio Nágera y E.;Garbino Guerra, en calidad de apoderados.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Córdoba.

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