Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, C. 780. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 780. XLV.

R., J.;Ignacio s/ inf. art. 292 y 296 del C.P.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Federal n1 2 de Lomas de Z., al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Garantías n1 1 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Para acceder al dictamen de la Procuración General ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/febrero/r_juan_comp_780_l_xlv.pdf Automotores - Falsificación - Sobreseimiento - Competencia federal

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