Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2010, M. 808. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 808. XLV.

RECURSO DE HECHO M., C.D. s/ abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso ideal con corrupción de menores agravada Ccausa n°10.033C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.;Daniel Mira en la causa M., C.;Daniel s/ abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso ideal con corrupción de menores agravada Ccausa n°10.033C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

M. 808. XLV.

RECURSO DE HECHO M., C.D. s/ abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso ideal con corrupción de menores agravada Ccausa n°10.033C.

Año del Bicentenario DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.;Daniel Mira, representado por los Dres.

J.;Console y A.;Juan Van Autenboer.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 19 de la Capital Federal. -3-

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