Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, C. 382. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 382. XLII.

RECURSO DE HECHO C.;Loutsch, G.;Alberto s/ incumpli- miento de los deberes de asistencia familiar.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de G.A.C.L. en la causa Cama Loutsch, G.;Alberto s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

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C. 382. XLII.

RECURSO DE HECHO C.;Loutsch, G.;Alberto s/ incumpli- miento de los deberes de asistencia familiar.

Año del B. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.;CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA VO-3-

C. 382. XLII.

RECURSO DE HECHO C.;Loutsch, G.;Alberto s/ incumpli- miento de los deberes de asistencia familiar.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:

Los casos resueltos por aplicación de derecho común y de las leyes procesales respectivas no constituyen materia federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con la recta interpretación de los arts.

14 y 15, última parte, de la ley 48.

Por tal razón, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

No habiéndose planteado una cuestión federal, no corresponde entrar a considerar cuál es el tribunal superior de la causa, es decir, aquél que, al resolver dicha cuestión federal en última instancia, habilitaría la competencia de esta Corte.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la defensa de G.;Alberto Cama Loutsch, representado por la Dra. I.;Teresa Bianco.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Juzgado Nacional en lo Correccional n1 9. -5-

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