Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, A. 1722. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1722. XXXIX.

R.O.

Alfie, C. c/ ANSeS s/ pensiones.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Vistos los autos: AAlfie, Celia c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había rechazado la demanda deducida por la cónyuge del causante, tendiente a obtener el beneficio de pensión que la ANSeS había reconocido a favor de su concubina, la actora interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 149.

21) Que la alzada consideró que tanto la inscripción de la vivienda conyugal como bien de familia, como la descalificación que la peticionaria hizo respecto de las declaraciones testificales en las que se basó el juez de grado, resultaban insuficientes para desvirtuar la prueba de la convivencia existente que mantuvo el causante con la señora M.;Dorin desde el año 1987 hasta el fallecimiento el 9 de junio de 1995.

31) Que la apelante sostiene que los jueces de la causa no han considerado prueba documental y testifical que demostraba que los esposos no estaban separados; que aun en el hipotético caso de contemplar esa posibilidad, la relación que el causante mantuvo con la concubina era prueba suficiente para acreditar su culpabilidad, pues sólo se trataba de una circunstancial compañera como tantos otros vínculos extramatrimoniales que él había tenido.

41) Que el planteo de la parte resulta eficaz para modificar lo resuelto por el a quo, pues si bien es cierto que la demandada consideró concluyente la prueba acompañada por la señora D. a los fines de otorgarle la prestación cuestionada, existen elementos probatorios de carácter ins- -1-

trumental y testifical que dan cuenta de un comportamiento irregular del beneficiario que se ajusta a las descripciones realizadas por la demandante, por cuanto mantenía el estado civil de casado y conservaba el vínculo matrimonial frente a un sector de la sociedad que lo reconocía como tal al mismo tiempo que tenía una relación extramarital.

51) Que, en efecto, su partida de defunción señala que estaba Acasado con Celia Alfie@; la Secretaría Electoral informó que entre el 11 de diciembre de 1978 hasta su deceso conservó el mismo domicilio matrimonial; la demandante gestionó el trámite de inhumación del difunto; la propiedad de los esposos fue inscripta por ellos como Abien de familia@ el 19 de julio de 1991; las boletas de servicios de los años 1987/1995, correspondientes a ese inmueble, figuraban a nombre de aquél y el 25 de junio de 1997 se dictó la declaratoria de herederos a favor de su cónyuge y del hijo varón nacido del matrimonio (fs. 10 del expediente administrativo 024-59011456- 0-006; fs. 61/64 024-27-033900223-007; fs. 22/26 y 102/103 de la causa principal).

61) Que las declaraciones testificales de fojas 89/94 fueron contestes en afirmar que los esposos vivían juntos y que ambos atendían el mismo negocio, pero que el marido a veces se ausentaba de su casa por algunos días porque era muy mujeriego, jugador y atrevido.

Así, en el trámite de su jubilación por invalidez él denunció en forma contemporánea tanto el domicilio conyugal de la calle M.;3.422, PB A3", de Capital Federal como otra dirección diferente -Magariños Cervantes 1.595, piso 61 AB@, de Capital Federal- que no figuraba en los registros de la Secretaría Electoral (fs. 118, 128, 166/168 vta. y 170 del expediente 998-6507127-9-11).

A. 1722. XXXIX.

R.O.

Alfie, C. c/ ANSeS s/ pensiones.

Año del B. 71) Que, además de que la inocencia de la esposa en la supuesta separación de hecho no ha sido puesta en duda en ninguna etapa del juicio, es reiterada la postura de esta Corte en el sentido de dejar sin efecto la sentencia que denegó la pensión cuando no se probó la responsabilidad en la separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho, Asin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente demostrada, aunque se hallara separada del causante desde varios años antes de su fallecimiento@ (Fallos:

288:249; 289:148; 303:156; 318:1464; 326:1440; 329:4862; causas T.877.XXXIX ATrejo, Elma Rina c/ ANSeS@, D.1509.XL ADíaz, María Elena c/ ANSeS s/ pensiones@ y L.163.XL ALigorria, Rosa Blanca c/ ANSeS s/ pensiones@, falladas el 4 de abril de 2006, el 30 de octubre de 2007 y el 14 de abril de 2009, respectivamente).

81) Que este Tribunal también ha entendido que, estando en juego la pensión de la viuda del causante y luego de un prolongado tiempo durante el cual intentó el reconocimiento de un beneficio previsional, corresponde adoptar un criterio amplio en el examen del tema planteado a fin de determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de actuaciones que desatiendan los principios específicos en la materia de seguridad social (Fallos:

315:2757). En tales condiciones y luego de muchos años desde que inició su pedido ante la ANSeS, resulta razonable incluir a la señora C.;Alfie en el goce del beneficio de pensión derivada del fallecimiento del de cujus y reducir en un cincuenta por ciento el monto del beneficio que venía percibiendo la señora M.;Dorin (artículo 21 de la ley 23.570).

Por ello, el Tribunal resuelve: revocar la sentencia apelada y hacer lugar parcialmente a la demanda de acuerdo a las consideraciones que anteceden. N. y devuélvase. RI- CARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto C.;Alfie, actora en autos, representada por la Dra. L.;Parada, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra.

M.;Lorenzo, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 6. -4-

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