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EmisorEnte Provincial del Agua y de Saneamiento
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

RESOLUCIONDE DIRECTORIO Nº 95/2010Mendoza, 28 de octubre de 2010Visto: La Actuación EPAS Nº 728/10 "Solicitud de Información al D.G.I. sobre Niveles de Escurrimiento Hídrico" y;CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 2.379/10 se ha declarado la Emergencia Hídrica en todo el territorio provincial.Que en virtud de las reuniones mantenidas en el marco de la Comisión de Alerta para el Seguimiento y Asesoramiento creada por el artículo 3º de dicho cuerpo legal, se elevan para consideración modificaciones a los regímenes de "Multas por derroche de agua potable".Que las multas por derroche de agua potable, como facultad punitiva de los Operadores, se encuentran reguladas como medidas complementarias a las campañas de concientización y con el objetivo de conformar un sistema integral que aborde la temática del uso indebido del agua potable.Que para el caso de Agua y Saneamiento Mendoza S.A.P.E.M, por Resolución de Directorio EPAS Nº 089/10 se declaró aplicable las Resoluciones Nº 082/03 y sus modificatorias, y para el caso de los demás Operadores resulta de aplicación la Resolución Nº 23/04.Que se destacan algunas diferencias en los regímenes, tales como los horarios de restricción ylos montos de las multas, algunos aspectos del procedimiento para su aplicación y control por parte del EPAS, que si bien no son sustanciales, pueden generar confusión en los Usuarios de la Provincia de Mendoza.Que en ese sentido se considera oportuno y conveniente unificar para todos los Operadores de Mendoza la normativa regulatoria en cuanto a los usos restringidos y prohibidos, los montos de las multas por la infracción, los horarios y períodos de restricción.Que por otro lado, dentro del estado de Emergencia Hídrica Provincial declarado, es necesario llevar adelante medidas concretas tendientes a generar un uso racional del agua potable a efectos de producir una disminución en la demanda del Recurso Hídrico, priorizando en todo momento eluso del mismo para el "abastecimiento poblacional".Que el artículo 7º del Decreto 2379/10 determina que los operadores del servicio público de provisión de agua potable deberán extremar sus operaciones técnicas a efectos de evitar la permanencia de fugas en sus sistemas de distribución, a la vez queaplicarán estrictas sanciones por mal uso o derroche de agua potable.Que por otro lado, el EPAS tiene el poder de policía sobre el sistema de suministro de agua potable, en definitiva ostenta las potestades de control y fiscalización, de conformidad a lo...

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