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... de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 que exige, en lo que aquí concierne,...
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...43 del Tratado de Montevideo, dejando de lado el paradigma ambien... suscribió el Tratado de Montevideo, de 1889, ampliado en 1940, con Uruguay, Paraguay,. Bolivia...
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... de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 que exige, en lo que aquí concierne,...
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Voces : Cómputo. Posterior excarcelación no efectivizada. Validez. Extradición. Cómputo de la pena.
Sumario : Debe tenerse en cuenta para el cómputo de la pena unificada el lapso de tiempo en que estuvo privado de su libertad luego de la decisión excarcelatoria no concretada de quien se encontraba afectado a un requerimiento extraditorio, porque en primer lugar, aquella decisión sería una mera declaración que, a más de no surtir su efecto natural -la libertad- habría de privar al beneficiario (si así pudiera llamárselo) de la oportunidad de que su detención fuera oportunamente computada, y además en este caso corresponde por imperio del art. 25 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.
Magistrados : Madueño, Catucci, Rodríguez Basavilbaso.
Registro n° 1375.1...
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RECURSO DE APELACIÓN. Admisibilidad. Extradición. Ley 24.767.
Ya tiene dicho esta alzada en numerosos casos anteriores que su capacidad de controlar el modo en que se han concedido los recursos no precluye con la primera ocasión en que toma vista de los autos sino que se extiende a todo el período de su intervención (1) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la esencia del juicio de extradición es la discusión sobre la identidad del requerido y la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables (2). En ese entendimiento la ley 24.767 ha dado competencia a esta Cámara sólo en el supuesto contenido en el artículo 29, y por tanto no resulta, en principio, órgano de apelación de las demás decisiones del Juez de primera instancia (3) Asimismo,...
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CHEQUE. RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. ACCION EJECUTIVA. AGREGACION A LA CAUSA DE RECIBO EMANADO DEL PRETENSOR. IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO. FALSEDAD IDEOLOGICA. TRAMITACION DE CAUSA PENAL EN BOLIVIA. INVOCACION DEL CCIV 1101. IMPROCEDENCIA. TRATADO DE DERECHO PENAL DE MONTEVIDEO DE 1889.
.2.2
DEL DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA 70699:# EN LA EJECUCION DE UN CHEQUE, RESULTA PROCEDENTE TENER POR AUTENTICO UN REC IBO ACOMPAÑADO POR EL EJECUTADO, Y TENER POR CANCELADA LA OBLIGACION QUE SE EJECUTA, SIN QUE CONSTITUYA OBICE A TAL CONCLUSION LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACCIONANTE PRETENDA IMPUGNARLO DE FALSO, ALEGANDO QUE TAL FALSIFICACION SE HABIA PRODUCIDO EN LA REPUBLICA DE BOLIVIA, EN DONDE SE HABIA INCOADO ACCIO N PENAL POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA, ARGUMENTANDOSE AD...
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EXTRADICIÓN. EXCARCELACIÓN. CALIFICACIÓN al sólo efecto de la soltura. Dada la exigencia de doble encuadre jurídico que se in fiere de la interpretación de los artículos 19, 21, 22, 23 y cctes. del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 -ley 3192-, aplicable al caso, estando detallados en autos los hechos imputados al cautelado en base a los cuales el Ma gistrado de la República Oriental del Uruguay solicita su ex tradición, es dable adecuar típicamente las conductas descriptas como si hubiesen sido realizadas en nuestro país al solo efecto de la aplicación del instituto de la excarcela ción, sin que ello implique discusión alguna sobre cuestiones relativas al fondo del proceso o de la culpabilidad del indi viduo reclamado, que quedan reservadas el Estado requirente. C.F.S.M. Lu...
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...y loc. cit.). A falta de convención o tratado, en contrario, la regla de la libertad de jurisdic...19, inc. 5, del Tratado de Montevideo de 1889, o art. 4 del Tratado de extradición con ...
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SUCESION. Testamentaria. Apertura de la sucesión ab-intestato. Posible existencia de la cónyuge supérstite del causante.
Si se ha iniciado una testamentaria cuyo causante contrajo matrimonio en Perú y se divorció mediante sentencia dictada en la República de México, no obstante estar ubicado el último domicilio conyugal en el país en el cual se celebró el matrimonio (Tratado de Montevideo de 1889 art. 13, inc. b); ante la posibilidad de que exista cónyuge supérstite debe iniciarse también la sucesión ab-intestato del de cujus.
STOLL, Violeta Andrea s/SUCESION TESTAMENTARIA 97/02/06
C207055
Civil - Sala C