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La garantía de la solidaridad en la obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito y la regla jurisprudencial que establece que el tercero damnificado no está obligado a investigar la mecánica del accidente, pudiendo dirigir su acción resarcitoria contra todos, algunos o uno de los coautores, quienes responden por el todo, no puede ser invocada por la víctima cuando ella resulta ser, a su vez, responsable indirecta de los daños causados en razón de ser titular del dominio de uno de los automóviles intervinientes en el accidente a cuyo conductor se atribuyó parte de la culpa. La solidaridad es una garantía para la víctima cuando ésta es completamente ajena al hecho y se halla fuera del sistema de los legitimados pasivos.
Materia: Derecho Civil Tipo de Resolución: Sentencia Voces: Accidente De Transito- Concausalidad-responsabilidad Civil-solidaridad-culpa Concurrente-victima Responsable Indirecto Texto: La garantía de la solidaridad en la obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito y la regla jurisprudencial que establece que el tercero damnificado no está obligado a investigar la mecánica del accidente, pudiendo dirigir su acción resarcitoria contra todos, algunos o uno de los coautores, quienes responden por el todo, no puede ser invocada por la víctima cuando ella resulta ser, a su vez, responsable indirecta de los daños causados en razón de ser titular del dominio de uno de los automóviles intervinientes en el accidente a cuyo conductor se atribuyó parte de la culpa. La solidaridad e...
...El problema del orden, tipos de solidaridad mecánica y orgánica, el rol del Estado como gara...
DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO – AUTOMOTORES – PLURALIDAD DE PARTICIPANTES - DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD – SENTENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LÓGICA - PRUEBA DIRIMENTE – OMISIÓN DE VALORACIÓN – RECURSO DE CASACIÓN – PROCEDENCIA.
...En efecto, la solidaridad que consagra el precepto mencionado respecto de to... de la Renoleta, y la pericia mecánica y el acta policial rendidas también en ese expedi...
Intímese a las entidades civiles para la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos.
... 1544917 AGRUPACION DE DISCAPACITADOS SOLIDARIDAD 100 359531 AGRUPACION DE EX CONSCRIPTOS COMBATIENT... DE EMPRESAS DE AUXILIOS Y EMERGENCIAS MECANICAS 140 1825083 ARGENTINA DE EMPRESAS DE BAZAR, DECORA...
Peritos. Solidaridad. Art. 40 L.O. Ley 23.982. Una adecuada interpretación analógica del art. 16, segundo párrafo de la ley 23.982 impide que el perito pueda exigir que los actores paguen en efectivo la parte de honorarios que quedó a cargo de la demandada (empresa del estado), invocando la solidaridad del art. 40 L.O. En efecto, ello los obligaría a repetir del deudor real el reintegro de lo abonado conforme a la mecánica de la ley 23.982 en detrimento del patrimonio de los trabajadores, lo que vulneraría lo dispuesto por el art. 16 ya mencionado. .195/93. Alonso Amonin, Carlos c/ Segba SA s/ cobro de pesos. 19/02/93 .195. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala I.
Corresponde el rechazo de los agravios deducidos en torno a la calidad de tercero transportado de la víctima, desde que la solidaridad establecida en el art. 1.109 C.C., presupone la existencia de algún grado de responsabilidad entre todos los que participaron del ilícito, en cuyo caso la víctima sin necesidad de acreditar la mecánica del accidente, puede dirigir su acción por el todo contra todos o contra alguno de ellos. En autos al haberse eximido totalmente de responsabilidad al demandado por entenderse que el accidente se produjo exclusivamente por el accionar del otro conductor, queda sin sustento la acción intentada por la actora, tercero transportado.
... rotundamente descartado, en base a la mecánica de los hechos que se han tenido por probados y sob..., norma que debe interpretarse -por la solidaridad que establece- en sentido restrictivo. Cuestiona e...
Materia: Derecho Civil Tipo de Resolución: Sentencia Voces: Responsabilidad Extracontractual - Solidaridad de los Coautores-accion de Repeticion Texto: El art. 1109 del C.C., que es la base de la pretensión de la apelante, es fuente de la solidaridad de los coautores de un hecho ilícito que no sea delito. Luego, si uno de ellos no fue demandado, en virtud de los efectos propios de la solidaridad, cualquiera de los mencionados supuestos coautores, deben responder por el todo, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos existan. De tal manera, la reducción de un 50 % de la responsabilidad del demandado por haber sido culpable en este porcentaje, es inadecuado al sistema legal argentino y deberá afrontar el total de la condena por la solidaridad en el deber que sobre él pes...
... los montos y dijo que no le constaba la mecánica del accidente, por lo que estaría a las constanci...
... de las relaciones de sobrevivencia, solidaridad y sanción que parten del comportamiento ya observ... en el subsuelo de la Escuela de Mecánica de la Armada, donde lo habían llevado para hacerl...
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