-
Homológase Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato Único de Serenos de Buques.
-
TRABAJO PORTUARIO Serenos de buques. Derecho a percibir salarios. Desde el sorteo.
La Ordenanza Policial Nest 1, punto 1.12 permite que el sereno preste servicios únicamente" para el turno en que fue despachado, teniendo "prohibido" ejercer sus funciones sin estar despachado conforme a las reglamentaciones vigentes (cfr. Arts. 1.11 y 1.18). La Ordenanza Policial Nbeen 1.11 dice que "...el sereno no podrá permanecer ni concurrir a bordo fuera de sus turnos reglamentarios, como así tampoco ejercer particularmente su función en la zona portuaria sin estar debidamente despachado (ar. 202.0202; 202.0204 y 202.0217". Lo que resulta cierto y decisivo es que "la norma contenida en al ap. 202.0212 del decreto 890/80 inequívocamente establece que "el titular desigando para cumplimentar el ser...
-
TRABAJO PORTUARIO. Serenos de buques. Derecho a percibir salarios. Desde el comienzo del turno.
El significado del término "despacho" según el diccionario de la Real Academia Española significa la comisión que se da para algún empleo o negocio, por lo que en el caso de los serenos de buques, el derecho a percibir haberes, que la reglamentación respectiva ubica "desde el momento de su despacho", debe entenderse desde el momento del envío, es decir desde que comienza el turno para el que han sido designados (conf. Sentencia del Dr. Guisado JNT 33 "Viltes, Daniel y otros c/ Agencia Marítima Sudocean SA s/dif. de salarios" del 16/02/04). Esto es así, toda vez que si bien es obvio que antes de la llegada del buque no pueden prestar servicios para otra agencia o buque, no es porque estén a...
-
-
TRABAJO PORTUARIO Serenos de buques. Agente marítimo. Responsabilidad.
Mientras el buque se encuentra en puerto argentino el agente marítimo es quien asume la actividad encomendada dentro de la cual está la de contratar serenos, siguiendo para ello con la rutina procedimental que prevé la norma específica. Resulta evidente que el agente marítimo es un representante del armador, que es designado por éste, por el propietario o por el capitán, siendo factible aplicar al nexo existente entre ellos las reglas generales del mandato (conf. Arts. 1869 a 1985 el C. Civil) y a su vez el art. 199 de la ley 20094 expresamente dispone que "el agente marítimo, en cualquiera de sus designaciones, no responde por las obligaciones de su representado, salvo la responsabilidad que le corresponde por su...
-
...asimismo en que el sereno de buques, a partir de su asignación, se encuentra inhabili... contratación y régimen laboral de los serenos de buque están regulados en la Sección 2 del Ré...
-
TRABAJO PORTUARIO. Serenos de buques, "Despacho" al buque. Momento a partir del cual comienza a devengarse el jornal.
Decreto 890/80 "Régimen de la Seguridad Portuaria" -REGISEPORT-. Ordenanza Policial Ntion 1/81 de la Prefectura Naval Argentina. Art. 103 de la LCT.
La reglamentación existente sobre el procedimiento para la designación de serenos (decreto 890/80 "Régimen de la Seguridad Portuaria" -REGISEPORT- y Ordenanza Policial Ntion 1/81 de la Prefectura Naval Argentina), establece que desde que son tomados en la planchada de los buques tienen derecho a la percepción de su jornal por el sólo hecho del despacho al buque. Además, a partir de ese momento, se encuentran imposibilitados de utilizar su fuerza de trabajo en beneficio propio, así como tampoco pueden ejercer funciones en...
-
Trabajo martítimo. Serenos de buques. Conv. Colec. y L.C.T.
CCT 112/75.
La convención colectiva 112/75 que regula la actividad de los serenos de buques, establece en su art. 13 la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley de contrato de trabajo, en los casos de enfermedad inculpable. Frente a una disposición expresa de la Convención Colectiva no cabe analizar si existe o no la compatibilidad a que se refiere el art. 2tion de la L.C.T.
Rodríguez. González. Rodríguez. González.
/84 Gómez, Ramón c/ Fletamar S.A.C. s/ cobro de pesos. 26/10/84
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala II.
-
TRABAJO PORTUARIO. Serenos de buques. Derechi a percibir salarios. Desde el sorteo.
El sereno de buques del sorteo, se encuentra inhabilitado para prestar servicios en otros destinos y ese hecho es decisivo porque conlleva una especie de "puesta a disposición" en los términos del art. 10 de la LCt, por lo que es desde ese momento que deben liquidarse sus salarios. TOQ 1203
/P.
/04 "Yacoi, Adolfo Alberto c/ Transplata SA s/diferencias de salarios". 25/04/06
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sala I.
-
TRABAJO PORTUARIO. Serenos de buques. Derecho a percibir salarios. Desde el sorteo.
El salario de los serenos de buque es procedente desde la entrega de la boleta que indica que fue sorteado para realizar labores como tal en el buque que se identifica y nada impide que una norma posterior y específica disponga que antes de la efectiva prestación del servicio, el trabajador tiene derecho a la percepción de su remuneración en atención a las particularidades de la actividad y ante la imposibilidad de cumplir labores en otros buques distintos al que fue destinado. TOQ 1203
/E.
/04 "Yacoi, Adolfo c/ A. M. Delfino SA s/diferencias de salarios". 26/04/06
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sala III.