reingreso a actividad

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895 documents for reingreso a actividad
  • ... que no se hallaba en tela de juicio el reingreso del jubilado a la actividad dependiente el 11 de j...

  • Contencioso administrativa - Empleado público - Incompatibilidades - La incompatibilidad es el impedimento legal para el ejercicio simultáneo de dos o más cargos públicos y que, en caso de estar establecida en forma expresa, provoca la extinción de empleo o función desde que la condición se cumple siendo su fundamento, en su sentido amplio, el de lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios por parte de los agentes. Contencioso administrativa - Empleado público - Incompatibilidades // Jubilaciones y pensiones - Derecho al beneficio - El desempeño del cargo en el ámbito municipal y el goce del haber previsional no puede generar la incompatibilidad a la que alude el texto constitucional ni puede erigirse validamente en una de las causales de cese que preve el art. 30...

    ... hasta mediados del año 1975, y que reingresó el 11-I-90 integrando el plantel de personal técn... de jubilado, no acumula dos empleos en actividad. Por otra parte, refiriéndose a la ley  8078, en...

  • TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Reingreso a la actividad. Ley 24.241, art. 34. Interpretación. Si bien el art. 34 de la ley 24.241 habla del "reingreso" a la actividad, no se observa por qué debería dársele un tratamiento distinto a quienes, habiendo alcanzado todos los requisitos para obtener el beneficio, opten por "continuar" en ella. En consecuencia, habiendo perdido virtualidad la exigencia del cese de servicios para el comienzo de la percepción del beneficio luego de admitida la compatibilidad entre el goce de prestaciones -con las excepciones allí establecidas- y el desempeño de actividades por la nueva legislación, los haberes jubilatorios se devengarán desde la presentación de la solicitud, siempre a condición de que al tiempo de formularla, el peticionante reúna los requisitos a...

  • Despido. Del empleado que goza de jubilación. Falta de comunicación a la autoridad previsional. El art. 253 de la LCT legitima el pago de indemnizaciones siempre que el trabajador jubilado vuelva a prestar servicios en relación de dependencia "sin que ello implique violación a la legislación vigente". Si en el caso concreto, el actor no ha invocado ni probado que su reingreso a la actividad haya sido comunicado al organismo previsional - como lo exige la legislación vigente- ese obrar clandestino y malicioso (para no ver disminuido su haber jubilatorio) es el que castiga la ley al disponer que en estas situaciones la extinción del contrato no genera derechos indemnizatorios. (Del voto del DR. De la Fuente, en minoría). De la Fuente. Capón Filas. Fernández Madrid. Capón Filas. Ferná...

  • Contencioso administrativa - Cesantía ilegítima - Daño resarcible - En los casos de ceses ilegítimos no sólo cabe presumir la existencia del daño sino también su magnitud, que debe fijarse en la totalidad de las remuneraciones de las que el agente se vio privado como consecuencia de la expulsión ilegítima en razón de que, en principio, ése es el menoscabo efectivamente sufrido.De allí que, salvo prueba en contrario de la demandada, ésta debe ser condenada a una reparación que equivalga a la totalidad de las remuneraciones dejadas de percibir por el empleado injustamente despedido. Contencioso administrativa - Empleado público - Incompatibilidades - La incompatibilidad es el impedimento legal para el ejercicio simultáneo de dos o más cargos públicos y que, en caso de estar estableci...

    ... de jubilado, no acumula dos empleos en actividad y por tanto dista de configurarse la situación de...La posibilidad del reingreso a la actividad de un jubilado podrá ocasionar, se...

  • Materia: Derecho Administrativo Tipo de Resolución: Sentencia Voces: Docentes- Jubilados-reingreso A La Actividad Remunerada- Carga Horaria - Incompatibilidad Texto: El docente, que goza de una jubilación docente provincial desde 1.994, carece del derecho subjetivo al mantenimiento del régimen excepcional que permitía desempeñarse a su vez en cargo docente como el de preceptor. La ley 6.921 (modificada por ley 6.929) limitó esta posibilidad a aquellos docentes jubilados que se desempeñaran en doce horas cátedras. Referencias Normativas: Expediente: 76831 - Videla, Lucía Mirta C/ D.g.e S/ A.p.a Fecha: 27-09-2005 Magistrados: Pérez Hualde-romano-kemelmajer Tribunal: Suprema Corte De Justicia

  • NAVEGACIÓN, PERSONAL DE LA. Dec. 6730/68. Reingreso a la actividad. Suspención del beneficio. Corresponde confirmar la resolución administrativa que suspendió el goce de la jubilación ordinaria e intimó la devolución de sumas percibidas, si el titular había obtenido el beneficio en base a tareas cumplidas en el marco del Dec. 6730/68 -régimen diferencial para el personal embarcado- reingresando a la actividad cumpliendo tareas en relación de dependencia comprendidas en la misma normativa (cfr. C.N.A.S.S., Sala I, "Velozo, Abel Omar"). La circunstancia de que los servicios cuestionados se hayan prestado para un buque de otra nacionalidad no obsta la incompatibilidad aludida, pues la ley no efectúa salvedad alguna al respecto. Por el contrario, verificándose el desarrollo de iguales...

  • Contencioso administrativa - Jubilaciones y pensiones - Reajuste de haberes - En materia de reajuste de haberes de jubilaciones ordinarias (art. 24, dec. ley 9650/80) no hay distingos porque provengan del cómputo exclusivo de servicios docentes (art. 53, dec. ley 9650/80). DLEB 9650-1980 Art. 24 ; DLEB 9650-1980 Art. 53 Contencioso administrativa - Jubilaciones y pensiones - Reingreso laboral // Jubilaciones y pensiones - Reajuste de haberes - El reingreso a la actividad y el cese posterior permite acrecentar el haber jubilatorio mediante el cómputo de los nuevos servicios, sin exigir nuevas condiciones de edad o años de antiguedad.

  • PRESTACIONES. Reingreso a la actividad. Transformación del beneficio. S.I.J.P. Ley 24.241. Improcedencia. Aún cuando el beneficio originario se haya otorgado al amparo de la ley 18.037, cuyo art. 64, inc. b) permitía la transformación luego de cumplidos nuevos servicios con la duración y el ingreso de cotizaciones previsionales correspondientes, lo cierto es que a partir del 15.07.94 comenzó a regir el S.I.J.P. creado por el art. 1 de la ley 24.241, y conforme el art. 34 de dicha norma -modificado sucesivamente por los arts. 1 y 6 de la leyes 24.347 y 24.463-, la compatibilidad absoluta para el reingreso a la actividad se encuentra acompañada -en virtud de lo establecido por las dos leyes citadas en último término- con el direccionamiento de los aportes obligatorios del trabajador...

  • JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA. Reingreso a la actividad. Suspensión del beneficio. Ley 24.241, art.34, inc. 5). La limitación contenida en el art. 34, inc. 5) de la ley 24.241 reitera la incluida en los arts. 65, párr. 1º de la ley 18.037 y 47, párr.1º de la ley 18.038, pero no repite la excepción de la ley 22.431. Ahora bien, el Dec. 525/95, al reglamentar la referida norma, estableció que se aplicaría tanto a los beneficiarios de jubilación por invalidez conforme al régimen de la ley 24.241 como a las prestaciones otorgadas al amparo de regímenes anteriores, por lo cual, corresponde ratificar la suspensión del pago de la misma por el período en que el actor se desempeñó en relación de dependencia. (D.-Ch.-M.) “GROISMAN, FERNANDO c/A.N.Se.S.” 30/12/98 sent. 80612 F.S.S. ...

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