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Pagare a la Vista Sin Protesto. Exigibilidad. Presentacion - Plazo de Prescripcion Computo.
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... - Nota de crédito - Cheque - Recibos - Pagaré - Letra de cambio - Protesto por falta de aceptaci...
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Materia:
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Pagare - Cláusula Sin Protesto-domicilio de Pago-acreedor- Presentación-prueba
Texto: La presunción de presentación del pagaré al cobro a la vista con cláusula sin protesto por parte del acreedor debe ser desvirtuada por el deudor, tanto en el supuesto que el domicilio de pago colocado en el instrumento sea el domicilio del deudor, cuanto si es el del acreedor. Al regular el artículo 50 en su cuarto párrafo los efectos de la cláusula sin protesto lo hace en forma general, involucrando a todos los pagarés librados a la vista, cualquiera sea el domicilio de pago. Esta interpretación estricta de la ley es obviamente severa, pero se justifica a la luz de los fundamentos de la ley cambiaria y el tráfico negocial. Admitimos la ficción que habil...
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La presunción de presentación del pagaré al cobro a la vista con cláusula sin protesto por parte del acreedor debe ser desvirtuada por el deudor, tanto en el supuesto que el domicilio de pago colocado en el instrumento sea el domicilio del deudor, cuanto si es el del acreedor. Al regular el artículo 50 en su cuarto párrafo los efectos de la cláusula sin protesto lo hace en forma general, involucrando a todos los pagarés librados a la vista, cualquiera sea el domicilio de pago. Esta interpretación estricta de la ley es obviamente severa, pero se justifica a la luz de los fundamentos de la ley cambiaria y el tráfico negocial. Admitimos la ficción que habilita la ley en orden a aplicar la presunción legal de que salvo prueba en contrario, la invocación de la presentación del pagaré a la vi...
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PAGARE. PROTESTO. PERSONAS CON QUIENES SE ENTENDERA. ESCRIBANO. DILIGENCIA CUMPLIDA. ACTA NOTARIAL. DECRETO - LEY 5965/63, ART. 65. FICHA N° 8542.
DEL TEXTO DEL ART. 65, DECRETO - LEY 5965/63 SURGE QUE, PARA EL CUMPLIMIENT O DEL PROTESTO, LA LEY ACENTUO AL MAXIMO EL RIGOR CAMBIARIO, OPTANDO POR CONSAGRAR LA PRIMACIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA CARGA IMPUESTA AL PORTADOR DEL
TITULO, MAS ALLA DE LA AUSENCIA O PRESENCIA DEL REQUERIDO (CFR. BERGEL-PAOLANTONIO, ACCIONES Y EXCEPCIONES CAMBIARIAS, ED. DEPALMA, PAGS. 183/84), LA NORMA APLICABLE NO EXIGE EXPRESAMENTE QUE LA DILIGENCIA DEL PROTESTO SE ENTIENDA CON DETERMINADO DEPENDIENTE, NI QUE EN EL ACTA NOTARIA L SE LO IDENTIFIQUE O SE ACREDITE TAL CARACTER. AL RESPECTO, AL ESCRIBANO LE BASTA CON HACER FE DE LA CALIDAD INVOCADA POR LAS PERSONAS...
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Materia: Derecho Comercial
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Pagare - ClÁusula Sin Protesto-domicilio de Pago-acreedor- PresentaciÓn-prueba
Texto: La presunción de presentación del pagaré al cobro a la vista con cláusula sin protesto por parte del acreedor debe ser desvirtuada por el deudor, tanto en el supuesto que el domicilio de pago colocado en el instrumento sea el domicilio del deudor, cuanto si es el del acreedor. Al regular el artículo 50 en su cuarto párrafo los efectos de la cláusula sin protesto lo hace en forma general, involucrando a todos los pagarés librados a la vista, cualquiera sea el domicilio de pago. Esta interpretación estricta de la ley es obviamente severa, pero se justifica a la luz de los fundamentos de la ley cambiaria y el tráfico negocial. Admitimos la fi...
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Civil y comercial - RIL - Contratos y convenios
- Determinar si un convenio es o no susceptible de sanción por contener las prohibiciones contempladas en el art.953 del Código Civil, constituye facultad privativa de los jueces de grado, irrevisable en casación, salvo supuesto de absurdo.
CCI Art. 953
Civil y comercial - Pagaré sin protesto - Concepto
- El protesto es un medio de constatar la negativa de la aceptación o del pago a través de un acto auténtico (art 48 ap.I, dec.ley 5.965/63), de allí que la claúsula que lo exime tiene como adecuada interpretación el hacer presumir que la presentación para el cobro ha sido efectivamente realizada.
DLE 5965-1963 Art. 48
Civil y comercial - Pagaré sin protesto - Mora
- Cuando en el título el protesto es dispensado con la inserci...
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Materia: Derecho Comercial
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Pagare - ClÁusula Sin Protesto-domicilio de Pago-acreedor- PresentaciÓn-prueba
Texto: La presunción de presentación del pagaré al cobro a la vista con cláusula sin protesto por parte del acreedor debe ser desvirtuada por el deudor, tanto en el supuesto que el domicilio de pago colocado en el instrumento sea el domicilio del deudor, cuanto si es el del acreedor. Al regular el artículo 50 en su cuarto párrafo los efectos de la cláusula sin protesto lo hace en forma general, involucrando a todos los pagarés librados a la vista, cualquiera sea el domicilio de pago. Esta interpretación estricta de la ley es obviamente severa, pero se justifica a la luz de los fundamentos de la ley cambiaria y el tráfico negocial. Admitimos la fi...
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... centavos ($ 3.060,07) que surge de un pagaré a la vista que adjunta; relata los hechos, ofrece ... que surge de un pagaré a la vista sin protesto que adjunta, el que, dice, presentado al cobro con...
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Materia: Derecho Comercial
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Pagare - ClÁusula Sin Protesto-domicilio de Pago-acreedor- PresentaciÓn-prueba
Texto: La presunción de presentación del pagaré al cobro a la vista con cláusula sin protesto por parte del acreedor debe ser desvirtuada por el deudor, tanto en el supuesto que el domicilio de pago colocado en el instrumento sea el domicilio del deudor, cuanto si es el del acreedor. Al regular el artículo 50 en su cuarto párrafo los efectos de la cláusula sin protesto lo hace en forma general, involucrando a todos los pagarés librados a la vista, cualquiera sea el domicilio de pago. Esta interpretación estricta de la ley es obviamente severa, pero se justifica a la luz de los fundamentos de la ley cambiaria y el tráfico negocial. Admitimos la fi...