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Materia: Derecho Civil
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Locacion de Cosas - Condominio-canon Locativo- Prescripcion
Texto: La obligación de pagar un canon de alquiler, aunque sea entre condóminos, prescribe en el plazo quinquenal previsto en el inciso tercero del artículo 4027 del C.C.
Referencias Normativas: Norma: Código Civil nº: 340 art.: 4027
Expediente: 30467 - Degregorio, Miguel C/Bisaguirre, Daniel P/DaÑos y Perjuicios
Fecha: 18-04-2006
Magistrados: Gianella-Varela de Roura-Marsala
Tribunal: Segunda Cámara en lo Civil - Primera Circunscripción Judicial
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Materia: Derecho Civil
Tipo de ResoluciÛn: Sentencia
Voces: Condominio - Obligaciones Propter Rem-cargas del Inmueble-abandono del Inmueble-
Texto: Si bien el cond...
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Materia: Derecho Civil
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Locacion de Cosas - Condominio-canon Locativo- Prescripcion
Texto: La obligación de pagar un canon de alquiler, aunque sea entre condóminos, prescribe en el plazo quinquenal previsto en el inciso tercero del artículo 4027 del C.C.
Referencias Normativas: Norma: Código Civil nº: 340 art.: 4027
Expediente: 30467 - Degregorio, Miguel C/Bisaguirre, Daniel P/DaÑos y Perjuicios
Fecha: 18-04-2006
Magistrados: Gianella-Varela de Roura-Marsala
Tribunal: Segunda Cámara en lo Civil - Primera Circunscripción Judicial
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Materia: Derecho Civil
Tipo de ResoluciÛn: Sentencia
Voces: Condominio - Obligaciones Propter Rem-cargas del Inmueble-abandono del Inmueble-
Texto: Si bien el cond...
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CONTRATO DE LOCACION. LOCACION DE COSAS. INMUEBLES. CONDOMINIO. USO POR UNO DE LOS CONDOMINOS. OPOSICION. OMISION. CONFORMIDAD. CONTRATO DE LOCACION. INEXISTENCIA. MEJORA. REINTEGRO. PROPORCIONALIDAD.
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SI LOS CONDOMINOS DE UN INMUEBLE, NO OBSTANTE HABERLO PROMETIDO COMO APORTE A LA SOCIEDAD QUE CONSTITUYERON, NO LLEGARON NUNCA A CUMPLIR TAL PROMESA PUES
NUNCA SE ESCRITURO NI INSCRIBIO A FAVOR DE LA CITADA SOCIEDAD, NO EXISTIEND O TAMPOCO TOMA DE POSESION DEL INMUEBLE POR PARTE DE LA SOCIEDAD, YA QUE POR EL CONTRARIO LOS CONDOMINOS CONTINUARON USANDO PROMISCUAMENTE EL INMUEBLE -UNO S OCUPANDO UN SECTOR DE LA PROPIEDAD CON UN RESTAURANTE Y LOS OTROS LA OTRA FRACCION CON UN CORRALON DE MATERIALES-, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO TAMPOC O SE CONCRETO LA PROMESA DE LOCACION A QUIENES...
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Personalidad de la sociedad. § 17. Generalidades. § 18. Capacidad. § 19. Incapacidades de la ley comercial. § 20. Capacidad de las sociedades anónima y en comandita por acciones. § 21. Subsistencia de la personalidad. B. Clases de sociedades en ambas ramas del derecho. 22. Clasificación de las sociedades civiles. I. Por la naturaleza de los aportes. II. Por su constitución. III. Por la responsabilidad de los socios. IV. Por su objeto. § 23. Clasificación de las sociedades mercantiles. I. Por la naturaleza de los aportes de los socios. II. Por su constitución. III. Por la responsabilidad de los socios frente a terceros. IV. Por su independencia administrativa. V. Por la forma de constituirse. VI. Por su objeto. C. Diferencias de ambas sociedades con otras figuras jurídicas. § ...
... y comerciales se diferencian de las locaciones, del contrato de aparcería, de las simples asociaaciones y del condominio. § 25. Con la locación de servicios. En lo que r...
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Materia: Civil
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Locacion De Cosas - Condominio-canon Locativo- Prescripcion
Texto: La obligación de pagar un canon de alquiler, aunque sea entre condóminos, prescribe en el plazo quinquenal previsto en el inciso tercero del artículo 4027 del C.C.
Referencias Normativas: Norma: Ley nº: 23928 - Norma: Ley nº: 25561
Expediente: 30467 - Degregorio, Miguel C/bisaguirre, Daniel P/daños Y Perjuicios
Fecha: 18-04-2006
Magistrados: Gianella-varela De Roura-marsala
Tribunal: Segunda Cámara En Lo Civil - Primera Circunscripción Judicial
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Materia: Civil
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Condominio - Obligaciones Propter Rem-cargas Del Inmueble-abandono Del Inmueble-
Texto: Si bien el condómino pued...
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... los sistemas de propiedad colectiva, condominio, horizontal u otros que permitan las leyes vigentees o futuras, b) Adquisición, venta, locación y/o permuta de inmuebles urbanos, suburbanos o rur...
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LOCACION DE COSAS. Condominio.
Una de las obligaciones del locatario es la de restituir la tenencia de la cosa arrendada al vencimiento del contrato; obligación que alcanza al condómino inquilino quien no puede alzarse incumpliéndola manteniéndose en el goce de la cosa ante la oposición del condómino exteriorizada en la demanda de desalojo.
TROPICOM S. A. c/BODEGAS EDMUNDO NAVARRO CORREAS S. A. s/DESALOJO 7/07/94
J09325
Civil - Sala J
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LOCACION DE COSAS. Condominio.
Una de las obligaciones del locatario es la de restituir la tenencia de la cosa arrendada al vencimiento del contrato; obligación que alcanza al condómino inquilino quien no puede alzarse incumpliéndola manteniéndose en el goce ...
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LOCACION DE COSAS. Transmisibilidad de los derechos y obligaciones que nacen de la locación.
Uno de los caracteres del contrato de locación es que es transmisible mortis causa. Este principio ha sido recogido expresamente en el art.1496 del Código Civil, que debe ser correlacionado con el art.1498 del mismo ordenamiento; en realidad, se trata de una aplicación de la regla general contenida en el art.1195, 1º parte , del C. Civil.
Britos Juan Manuel c/González Antero s/Desalojo 26/05/88
Civil - Sala 1
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LOCACION DE COSAS. Condominio.
Cualquiera de los condóminos locadores -sin el consentimiento de los demás- puede reclamar en juicio la restitución de la cosa locada.
Britos Juan Manuel...
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... las normas referidas al condominio), todos los coherederos tienen idéntico derecho a... respectivamente en el condominio, la locación y la posesión, por lo que los coherederos entre s...
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CONDOMINIO. Administración de la cosa común. Locación del inmueble.
Los condóminos no pueden ejercer por derecho propio el manejo de los intereses comunes, de modo que, a falta de administrador o mandatario es necesario el acuerdo de todos ellos para decidir el destino del uso y goce y explotación de la cosa común y a falta de mutuo acuerdo, todos deben resolver si será puesta en administración o alquilada. Por lo tanto, aunque la locación del inmueble haya sido acordada por unanimidad, la prórroga de aquélla también requiere la indispensable coincidencia de los comuneros para decidir nuevamente respecto de la administración de la cosa común. (Sumario N°15231 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°5/2003).
Luaces, Escuti Pizarro, Molte...