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APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 21.965, PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
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POLICIA FEDERAL. INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY. Personal Civil. Derecho aplicable.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa "Daguerre de González Marta Ana c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro", del 12/03/2002, en un caso similar al presente destacó que la ley 21.965 no se aplica al personal civil de la policía. Existen notorias diferencias en cuanto a los derechos y obligaciones entre quienes tienen estado policial -es decir, que actúan en la prevención y represión del delito, velando por el orden y la seguridad pública- y quienes pertenecen a la fuerza con estado civil. De allí que el legislador distinguió ambas situaciones mediante el dictado de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentin...
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Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativos y Tributarios
- "Deheza SAICF e I s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Deheza SACIF c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos'". (Expte. n° 6194/08). 03/06/09.
RECURSO DE QUEJA: requisitos. Caso constitucional. Cuestiones de hecho y prueba. Multa tributaria: naturaleza. Ley penal más benigna: aplicación a personas jurídicas. Condonación de la sanción.
Sumarios:
- Las objeciones relativas a la validez de la sanción, al margen de la mención de las garantías constitucionales invocadas, remiten al análisis de la inteligencia asignada al art. 77 del Código Fiscal, así como a la valoración de cuestiones de hecho y prueba, circunstancia que constituye, por regla, una tarea privativa de los jueces de méri...
... el resto destruida junto sus efectos personales, enseres y documentación. Reclamó, en concreto... de la Dirección General de Policía Municipal por disposición 2086-DGPM-97 del 2... 23/7/1997 por personal de la Policía Federal Argentina, la Dirección General de Rentas y Emp...
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Nombramiento en "Alta en Comisión", con carácter de excepción a lo previsto por los artículos 160, 163 y 166 "in fine" de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina.
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FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. Policía Federal. Personal Civil. Carrera universitaria. Cómputo. Estado policial. Ley 21.965. Dec. 6581/58.
Existen notorias diferencias en cuanto a los derechos y obligaciones entre quienes tienen estado policial -es decir, que actúan en la prevención y represión del delito, velando por el orden y la seguridad pública- y quienes pertenecen a la fuerza con estado civil. De allí que el legislador distinguió ambas situaciones mediante el dictado de la ley para el Personal de la Policía Federal Argentina -ley 21.965- y el Estatuto para el Personal Civil de la Policía Federal Argentina -Dec. 6581/58). Por ello, no puede sostenerse validamente que se viola el principio constitucional de igualdad al denegar la aplicación del art. 94, inc. d) de la ley 21....
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POLICIA FEDERAL. SANCION. Sumario administrativo. Violación de garantías constitucionales. Derecho a ser asistido por un abogado.
En el sumario administrativo se viola las garantías del debido proceso y la defensa en juicio si al tiempo en que se le hace saber al encartado de la imputación que se le formula y que puede manifestar cuanto considere conveniente y ofrecer las pruebas que estime de interés para su defensa no se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por el letrado porque si bien es cierto que el art. 626 del decreto reglamentario de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina no contempla ese requisito no lo es menos que e derecho a la asistencia letrada constituye una prerrogativa ínsita en la garantía de defensa, de rango superior (esta Sala, mi vo...
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... así la normativa de remuneraciones del personal de la Policía 2. Federal, tanto activo como reti...
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ACCIDENTES DEL TRABAJO. Ley de riesgos. Personal de las FF de seguridad. Policía Federal.
No existe impedimento alguno de orden normativo para que se aplique al personal de la Policía Federal Argentina, el régimen de la ley 24557, en especial teniendo en cuenta que el art. 2 de dicha norma específicamente establece que ella es aplicable a "los funcionarios y empleador del sector público nacional...", entre los que se incluye el personal de la Policía Federal Argentina. TOQ. 1214.
- P.
/00. "Rodríguez, Ramón c/ Ministerio del Interior PFA s/ Accidente". 6/10/06
Sent.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Sala III.
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DAÑO ESTÉTICO: INTEGRA EL MATERIAL O MORAL. ANTECEDENTES DE LA CSJN. DOCTRINA DE LA SALA 1: INCLUIDO EN LA COMPENSACIÓN DEL DAÑO MORAL.
En cuanto al daño estético, esta Sala ha seguido la línea jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual "el daño estético no es autónomo respecto al material o moral, sino que integra uno u otro o ambos, según el caso" (Fallos 305: 2098; 321: 1117, entre otros). Reiteradamente el Tribunal ha negado la cuantificación autónoma del daño estético y ha incluido este rubro en la compensación del daño moral (confr. causa 5212/98 del 30/3/99; causa 4859/98 del 6/5/04, entre otras).
Dr. Francisco de las Carreras - Dr. Martín Diego Farrell - Dra. María Susana Najurieta. Voto del Dra. María Susana Najurieta.
/98. B...
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POLICIA FEDERAL.Haberes.Carácter no remunerativo de los suplementos establecidos en el Decreto 2744/93.
En cuanto al suplemento creado por el Decreto 2744/93, cabe hacer lugar a los agravios y, por tanto, rechazar la demanda en este punto.Para ello, me remito al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 321:619 y 325:2161 (casos "Torres" y "Costa", respectivamente), y recientemente en los autos "Mallo", ya mencionado.En las causas "Torres" y "Costa" el Máximo Tribunal sostuvo que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de la Policía Federal de los suplementos establecidos en el decreto 2744/93 no importó otorgarle a dichos conceptos un carácter remunerativo.En "Mallo", reafirmó que el carácter remunerativo y bonificable del supleme...