ley 11593
- Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, B. 128. XXXVI
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 1998, R. 31. XXXIV
Depósito de fs. Recurso extraordinario. Queja. Provincia
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120932
La circunstancia de que el artículo 178 del C.P.C.C. establezca un límite mínimo para recurrir ante esta instancia en una suma cuya entidad se fija en relación a cierta unidad de medida -en el caso, el jus- no permite concluir que sea un Poder diferente al Legislativo el que establece los límites de la competencia de la Suprema Corte. Es el legislador el que, en ejercicio de sus atribuciones, al...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente Rc 123625
Respecto de la inconstitucionalidad del art. 278 del C.P.C., esta Corte ha sostenido reiteradamente que el recurso de inaplicabilidad de ley se concede "con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan" (art. 161 inc. 3 "a" de la Constitución local) y su limitación por la ley 11.593 no vulnera derechos y garantías constitucionales resultando compatible con el citado art. 161, pues
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente L 117270
Las limitaciones establecidas por las normas procesales para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales desde que el art. 161 inc. 3º apartado a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del mencionado recurso extraordinario compete a la Suprema Corte con las restricciones que las leyes...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Marzo de 2010, expediente L 90741
Las limitaciones establecidas por las normas procesales para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales desde que el art. 161 inc. 3º apartado a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del mencionado recurso extraordinario compete a la Suprema Corte con las restricciones que las leyes...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente L 107806
Si el valor de lo cuestionado ante esta instancia no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 de la ley 11.653, y ésta se configura cuando esta Corte ha establecido
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente L 92105
Si la cuantía económica de lo cuestionado en la instancia extraordinaria no excede el monto mínimo establecido por la norma del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1º ley 11.593), corresponde acotar la concesión de la impugnación extraordinaria deducida sólo y únicamente respecto de aquellos cuestionamientos que se formulan contra el fallo que pueden ser subsumidos en el supuesto
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente L 87793
Las limitaciones establecidas por los arts. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, 55 de la ley 11.653 y 1 de la ley 11.593, en cuanto al valor del litigio para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, no vulneran derechos o garantías constitucionales, desde que no impiden deducir el recurso extraordinario previsto, sino que lo condicionan a un requisito formal,...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2010, expediente L 94280
Si el valor de lo cuestionado ante la instancia no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55, primer párrafo, in fine, de la ley 11.653.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2010, expediente L 97078
Las limitaciones establecidas por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. art. 1 ley 11.593) -en conclusión que abarca también a lo prescripto en el art. 55 de la ley 11.653- en cuanto al valor del litigio para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, no vulneran derechos o garantías constitucionales y tampoco se encuentran en pugna con los derechos...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 2012, expediente L 110549
Si el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo -in fine- de la ley 11.653, y en tal caso, la función revisora de esta...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente L 91724
Si la magnitud económica de lo cuestionado ante la Suprema Corte no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido solo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2007, expediente B 69016
Si en el caso se imputa el daño ocasionado al actuar omisivo de un defensor oficial ad-hoc designado en el marco de una causa judicial (art. 91 de la ley 5.827 -texto según ley 11.593-), en el mismo no se encuentra comprometida la competencia asignada a los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, por mandato constitucional (art. 166 de la Const. prov.), pues la mentada atribución no comprende...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente L 90105
Corresponde apercibir (art. 74 inc. 1, ley 5827, texto ley 11.593) a los letrados que formulan apreciaciones que no se condicen con el lenguaje que debe observarse en los juicios, incorporando expresiones que exceden manifiestamente el legítimo ejercicio del derecho de defensa y que afectan gratuitamente el decoro de los magistrados.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 1997, expediente Ac 67727
El valor del litigio a los efectos del art. 278 del Cód. Procesal Civil y Comercial es de monto determinado, el que está constituido por la suma reclamada en la demanda, sin que corresponda adicionarle intereses (ley 11593), ni actualizar, atento lo dispuesto por el art. 8 y cctes. de la ley 23928, rigiéndose dicho valor por la norma vigente al momento de la interposición del recurso (ley 11593).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente L 97644
Si el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653 y la función revisora de la Suprema Corte se debe limitar a verificar si
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2012, expediente L 107531
Si la cuantía económica de lo cuestionado en la instancia extraordinaria no excede el monto mínimo establecido por la norma del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1º ley 11.593), corresponde acotar la concesión de la impugnación extraordinaria deducida sólo y únicamente respecto de aquellos cuestionamientos que se formulan contra el fallo que pueden ser subsumidos en el supuesto
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2009, expediente L 95962
Si el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653 y la función revisora de la Suprema Corte se debe limitar a verificar si
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 2010, expediente L 92361
Si el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653 y la función revisora de la Suprema Corte se debe limitar a verificar si
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2009, expediente L 94534
Ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado (art. 278, C.P.C.C., conf. ley 11.593), no resulta útil -para justificar la apertura de la instancia extraordinaria por conducto de la excepción que establece el art. 55 de la ley 11.653- la invocación de una doctrina elaborada por la Suprema Corte sobre la base de presupuestos fácticos disímiles a los del caso bajo juzgamiento.
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Agosto de 1997, expediente A C67727
Laboral - RIL-valor del litigio - Demanda rechazada - El valor del litigio a los efectos del art. 278 del Cód. Procesal Civil y Comercial es de monto determinado, el que está constituido por la suma reclamada en la demanda, sin que corresponda adicionarle intereses (ley 11593), ni actualizar, atento lo dispuesto por el art. 8 y cctes. de la ley 23928, rigiéndose dicho valor por la norma vigente...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente Ac 88961
El valor del litigio a los efectos del art. 278 del Cód. Procesal Civil y Comercial es de monto determinado, el que está constituido por la suma reclamada en la demanda, sin que corresponda adicionarle intereses (ley 11593), ni actualizar, atento lo dispuesto por el art. 8 y cctes. de la ley 23928, rigiéndose dicho valor por la norma vigente al momento de la interposición del recurso (ley 11593).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente L 89958
Si el valor del litigio no supera el monto mínimo para recurrir por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según ley 11.593, art. 1º) corresponde acotar la concesión de la impugnación extraordinaria deducida sólo y únicamente respecto de aquellos cuestionamientos que se formulan contra el fallo que pueden ser...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2009, expediente L 96670
Si el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653 y la función revisora de la Suprema Corte se debe limitar a verificar si