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Contencioso Administrativa - Jubilaciones y pensiones - Aportes - Los aportes efectuados por los afiliados a un sistema previsional no generan ni un derecho de propiedad que permita al afiliado disponer de las sumas ingresadas en tal concepto, ni un derecho correlativo a obtener en beneficio por la sola circunstancia de haber padecido la retención. Contencioso administrativa - Jubilaciones y pensiones - Cargo deudor - La legislación provincial proscribe la percepción de parte de los haberes jubilatorios (setenta por ciento) cuando el jubilado ha reingresado en la actividad en relación de dependencia (art. 60 del dec.ley 9650/80), por lo que si éste tenía derecho a percibir el treinta por ciento de su jubilación y percibió el cien por ciento, resulta obvio que lo que adeuda no es el...
... que motivan la situación de incompatibilidad fueron prestados en la Administración Pública pr...
NORMA DEROGADA-LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO PODRÁN BENEFICIARSE SIMULTÁNEAMENTE CON EL SUELDO Y UN HABER JUBILATORIO - INCOMPATIBILIDAD - JUBILACIÓN - PENSIÓN - BENEFICIO PREVISIONAL - JUBILACIONES ESPECIALES - PRIVILEGIO
... a la actora (con motivo de una incompatibilidad entre jubilación y servicio activo que afectaba e...
PENSIÓN. Viuda. Acumulación. Jubilación por edad avanzada. Ley 18.037. Establecido que el régimen aplicable a la peticionante es la ley 18.037, y en atención a que dicha norma no contempla la incompatibilidad del beneficio de jubilación por edad avanzada con el de pensión, corresponde revocar la sentencia que confirmó la resolución administrativa denegatoria del beneficio solicitado. Chirinos-Díaz-Maffei. exp. 7120/1997. "LOUREIRO DA SILVA, CONCEPCION LILI c/ A.N.Se.S.". 11/05/01 sent. def. 92439. F.S.S. Sala I.
ESTABLECESE LA INCOMPATIBILIDAD PARA PERCIBIR REMUNERACIÓN POR CUALQUIER CONCEPTO PARA LOS CARGOS DE DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR Y DIRECTOR DE PROYECTO QUE GOCE DEL BENEFICIO DE UNA JUBILACIÓN Y/O PENSION. EXTIENDESE LA INCOMPATIBILIDAD A LOS AGENTES DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA AGC
Contencioso administrativa - Jubilaciones y pensiones - Incompatibilidades - La percepción de los haberes previsionales está condicionada a que el beneficiario no desarrolle otra actividad remunerada en relación de dependencia, sea en el ámbito público o privado, ya que dice "cualquier actividad", excepcionando únicamente a los servicios docentes. Contencioso administrativa - Jubilaciones y pensiones - Derecho al beneficio // Jubilaciones y pensiones - Incompatibilidades - A fin de centrar el tema en análisis resulta necesario distinguir dos situaciones diferentes, por una parte el derecho a obtener el beneficio previsional y por la otra el goce del haber. Para obtener el status de jubilado el agente debe cesar en su relación de empleo público; para percibir el haber jubilatorio en...
Materia: Derecho Administrativo Tipo de Resolución: Sentencia Voces: Docentes- Jubilados-reingreso A La Actividad Remunerada- Carga Horaria - Incompatibilidad Texto: El docente, que goza de una jubilación docente provincial desde 1.994, carece del derecho subjetivo al mantenimiento del régimen excepcional que permitía desempeñarse a su vez en cargo docente como el de preceptor. La ley 6.921 (modificada por ley 6.929) limitó esta posibilidad a aquellos docentes jubilados que se desempeñaran en doce horas cátedras. Referencias Normativas: Expediente: 76831 - Videla, Lucía Mirta C/ D.g.e S/ A.p.a Fecha: 27-09-2005 Magistrados: Pérez Hualde-romano-kemelmajer Tribunal: Suprema Corte De Justicia
... la actora que tramitó y obtuvo su jubilación en el expediente 2918-93.998/76. Asegura que cuanddo se jubiló no existía incompatibilidad entre la percepción del beneficio previsional y e...
...a el trámite y otorgó las mentadas jubilaciones. Sostienen en la audiencia que la resolución debe... “pleno conocimiento de la incompatibilidad de percibir el beneficio nacional, cuando estaban ...
Inconstitucionalidad - Jubilación de contadores - Cancelación de matrícula - El deber de cancelar la matrícula en otros ámbitos impuesta a los afiliados a la Caja de Previsión Social para Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires para poder gozar de la jubilación, sólo constituye uno de los variados regímenes de incompatibilidad que pudo establecer el legislador provincial en el marco de una determinada política previsional y de empleo. Inconstitucionalidad - Jubilación de contadores - Cancelación de matrícula - La exigencia impuesta por el art. 47 de la ley 10.765 (cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país) como condición para la percepción de la jubilación ya otorgada no constituye una violación al derecho constitucion...
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