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APRUEBA EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO DEL EJERCICIO FISCAL 2011 - INFORMACIÓN REFERIDA A LAS TRANSACCIONES NETAS QUE REALIZA EL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD CON EL RESTO DE LA ECONOMÍA - EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - CONSOLIDACIÓN DE LOS RECURSOS Y GASTOS PÚBLICOS
JUEZ. ATRIBUCIONES. Sanción a abogado. Ley 24.389. Debe aplicarse al abogado la sanción de prevención prevista en el art. 18 del decreto 1285/58 (modificado por la ley 24.389), por la utilización de expresiones ofensivas y descalificantes que exceden el marco de respeto y compostura dentro del cual se deben cumplir los actos procesales que hacen pasible a quien las formula de las sanciones disciplinarias que los jueces y tribunales pueden aplicar para mantener el buen orden y decoro en los juicios, como así también la dignidad y autoridad de la justicia. Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi Avellaneda Santos Ismael y otros c/ Mº de Obras y Servicios Públicos s/ beneficio de litigar sin gastos Causa: 921/91 3/04/97 NAC.CONT.ADM.FED., SALA IV LEY 24.389 -------...
Un país donde en promedio las provincias sólo pueden financiar con fondos propios 30% de sus gastos públicos, y donde más de la mitad de las transferencias que la Nación les realiza tienen carácter discrecional es un país donde el margen de maniobra de los gobernadores es muy estrecho.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Litisconsorcio. Los sujetos que integran el litisconsorcio -cualquiera sea su clasificación gozan de autonomía procesal, y el beneficio solicitado se juzga en forma individual y solamente puede ser concedido al litisconsorte que reúne los requisitos legales (conf. "C.P.C.C.N., comentado, anotado y concordado", Fassi-Yañez, T.I, art. 88, pág. 488/89, y art. 89, Ed. Astrea, año 1988). En el caso, dado la existencia de dicho litisconsorcio, si bien el efecto de la sentencia que se dicte afectará a todos los integrantes de la parte actora, el beneficio de litigar sin gastos habrá de ser considerado, en su momento, en relación con cada actor (confr. esta Sala, "Programa de Propiedad Participada de Litoral Gas S.A. c/ E.N. -Banco de...
Procedimiento. Ejecuciones Fiscales. Recupero de gastos. Cuenta corriente habilitada para su depósito.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Personas jurídicas. Procedencia. Tanto la doctrina como la jurisprudencia más autorizadas han entendido que se encuentran habilitadas para solicitar el beneficio de litigar sin gastos, no sólo las personas físicas, sino también las ideales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras (conf. Fassi-Yañez, "C.P.C.C.N., Anot. y Conc.", T.I, pág. 463, ed. Astrea, Bs.As. 1988 y sus citas jurisprudenciales; esta Sala C, 24.806/95 "Cidec Cía. Ind. del Cuero S.A. c/ D.G.I. s/ beneficio", del 19/12/96; "Sociedad Ganadera Esmeralda (T.F. 9235-I) c/ D.G.I.-Inc.", del 12/4/95). Buján, Coviello, Licht Albana S.A. c/ E.N. -Mº de Econ. y Obras y Servicios Públicos- s/ beneficio de litigar sin gastos Causa: 38732/95 12/05/98 NAC.CONT.ADM.FE...
... tendrá como único destino cubrir gastos de alojamiento" y sólo de manera excepcional podr... se activa la función ingresos-gastos públicos, por lo cual los gerenciadores del bien común deb...
Materia: Derecho Civil Tipo de Resolución: Sentencia Voces: Accidentes de Trabajo - Indemnizacion - Gastos Sin Cobertura - Ausencia de Prueba Instrumental Texto: En todo tipo de accidente se producen una serie de gastos que ciertamente no son del todo cubiertos ni asumidos por los hospitales públicos o en su caso por las obras sociales. En consecuencia, es por eso que se ha aceptado que tales erogaciones puedan ser aceptadas y objeto de una razonable y prudente estimación, de acuerdo con las circunstancias de cada caso en particular, aún cuando no se contara con pruebas instrumentales específicas sobre los mismos. Referencias Normativas: Norma: Código Civil nº: 340 art.: 509 Expediente: 7543 - Vazquez Jose L. Ortiz Jose Armando D. Y P. Fecha: 15-04-2004 Magistrados: Serra Quiroga - Rod...
Régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono. Disposiciones AFIP N° 419/04, N° 538/05 y N° 30/10. Su reemplazo.
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