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Materia: Derecho Civil Tipo de Resolución: Sentencia Voces: Daños y Perjuicios - Daño Moral - Muerte de la Victima - Legitimacion Activa - Hermanos - Herederos Forzosos - Inconstitucionalidad - Derecho Supranacional Texto: La teoría de la responsabilidad civil, en su actual concepción doctrinaria tiende a superar el concepto clásico que ponía el acento en el autor del ilícito, en la obligación del responsable de indemnizar el perjuicio ilícitamente causado, para ser considerada como un derecho de la víctima a obtener la reparación integral del daño injustamente sufrido. Del débito de responsabilidad, concebido como obligación del dañador de resarcir a la víctima, se pasa a privilegiar el crédito de indemnización nacido en cabeza de ésta con motivo del acaecimiento del daño que injustame...
RECHAZA EL RECLAMO DEL SR. DANIEL ROMBOLA QUE TRAMITARA POR EXPEDIENTE N° 5.478/2003-RECHAZO DE RECLAMOS-RECLAMO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN- DAÑO MORAL-MUERTE DE ELINA GARIBALDI-GERIÁTRICO LOS GIRASOLES-INUNDACIÓN
... pago de una indemnización en concepto de daño moral por la muerte de su tía, la señora Elina M...
Materia: Derecho Civil Tipo de Resolución: Sentencia Voces: Daño Moral - Muerte de un Hijo - PresunciÓn Juris Tantum Texto: Si bien la muerte de un hijo es, tal vez, el mayor daño moral que pueda sufrir una persona, y ello no requiere de prueba directa pues debe presumirse, nada impide al responsable del daño acreditar que, en el caso concreto, la muerte del hijo no provocó tal sufrimiento. La total desatención, extendida en un tiempo por demás considerable, de una hija que especialmente la necesitaba y la exposición de la misma a su propia suerte -hospitalizada o no- excluye la posibilidad de daño moral por su muerte. Referencias Normativas: Norma: Código Civil nº: 340 art.: 16 Expediente: 31342 - Montivero de Rivadero, Felipa Patricia C/Provincia de Mendoza P/DaÑos y Perjuicios Fecha...
Materia: Derecho Civil Tipo de Resolución: Sentencia Voces: Daño Moral - Muerte de un Hijo - PresunciÓn Juris Tantum Texto: Si bien la muerte de un hijo es, tal vez, el mayor daño moral que pueda sufrir una persona, y ello no requiere de prueba directa pues debe presumirse, nada impide al responsable del daño acreditar que, en el caso concreto, la muerte del hijo no provocó tal sufrimiento. La total desatención, extendida en un tiempo por demás considerable, de una hija que especialmente la necesitaba y la exposición de la misma a su propia suerte -hospitalizada o no- excluye la posibilidad de daño moral por su muerte. Referencias Normativas: Norma: Código Civil nº: 340 art.: 16 Expediente: 31342 - Montivero de Rivadero, Felipa Patricia C/Provincia de Mendoza P/DaÑos y Perjuicios Fecha...
La naturaleza del daño moral es preferentemente resarcitoria y es difícil merituar cómo puede compensarse a un hijo por la muerte injusta de su padre en circunstancias trágicas, como la de sufrir un accidente de tránsito en la vía pública, mientras circulaba en bicicleta. Debe compensarse el agravio moral con bienes deleitables que otorguen consuelo al dolor injusto experimentado, siendo en el caso razonable otorgar una suma de dinero que le permita mejorar en algo la vida de sus propios hijos.
Materia: Derecho Civil Tipo de Resolución: Sentencia Voces: Daños y Perjuicios - Daño Moral - Muerte de la Victima - Legitimacion Activa - Hermanos - Herederos Forzosos - Inconstitucionalidad - Derecho Supranacional Texto: La teoría de la responsabilidad civil, en su actual concepción doctrinaria tiende a superar el concepto clásico que ponía el acento en el autor del ilícito, en la obligación del responsable de indemnizar el perjuicio ilícitamente causado, para ser considerada como un derecho de la víctima a obtener la reparación integral del daño injustamente sufrido. Del débito de responsabilidad, concebido como obligación del dañador de resarcir a la víctima, se pasa a privilegiar el crédito de indemnización nacido en cabeza de ésta con motivo del acaecimiento del daño que injustame...
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MATERIAL. MUERTE POR ELECTROCUCION. RESARCIMIENTO. LEGITIMACION DE LA CONCUBINA. PRUEBA DEL PERJUICIO. ART. 1079, CODIGO CIVIL. INTERPRETACION. FICHA N° 7462. CON RESPECTO AL RESARCIMIENTO DEL DAÑO MATERIAL RECLAMADO POR LA CONCUBINA, CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE SU COMPAÑERO COMO CONSECUENCIA DE UN HECHO ILICITO, ADHIERO A LA POSICION FAVORABLE A SU PROCEDENCIA CON FUNDAMENTO EN EL ART. 1079, CODIGO CIVIL, SIEMPRE QUE LA ACCIONANTE DEMUESTRE EL PERJUICIO SUFRIDO (CONF. SALA I, CAUSA N° 11.018/95, DEL 1.10.98, VOTO EN PRIMER TERM INO DEL DR. FRANCISCO DE LAS CARRERAS; DR. E. PASCUAL, VOTO EN MINORIA, SALA 5, CNES. CIV. Y COM., CAUSA "FUENTES, MARTA", DEL 9.11.78, EN J.A. 1979-III-4, CON NOTA EN FAVOR DE LA DECISION MAYORITARIA DE LA DRA. A. KEMELMAJER ...
... objeto la protección de la seguridad, moralidad y salubridad públicas, y de la economía pública... de las indemnizaciones determinadas por la muerte de las causantes Andrea Alejandra y Loreta Avellan...
Civil y comercial - Daños y perjuicios - Legitimación activa // Concubinato - Efectos - La concubina carece de legitimación para reclamar daños y perjuicios por la muerte de su compañero (art. 1079, C.C.). CCI Art. 1079 Civil y comercial - Daños y perjuicios - Legitimación activa // Concubinato - Efectos - Una recta interpretación del art. 1079 del Cód. Civ. no exige que el damnificado por la muerte de otro -derivada de un acto ilícito- debe ser siempre pariente del accidentado, ni tampoco se requiere que este parentesco sea de un grado tal que comporte un deber alimentario recíproco entre el que pretende la indemnización y la víctima, ni mucho menos se exige que el accionante pertenezca a la categoría de los herederos legitimarios del accidentado. Lo esencial es demostrar que med...
... el agravio referido al daño patrimonial y moral por el fallecimiento del concubino aunque por razo...
Materia: Derecho Civil Tipo de ResoluciÃn: Sentencia Voces: DaÑos y Perjuicios- DaÑo Moral-muerte de la Victima-legitimacion Activa-hermanos-derechos Humanos-casacion-procedencia-derecho Supranacional Texto: Es procedente la Casación interpuesta, y corresponde revocar la sentencia de Cámara en el aspecto que niega el daño moral al hermano y declarar la Inconstitucionalidad del art. 1.078 C.C. en cuanto excluye como damnificado indirecto al único hermano de la víctima, que convivía con ella y que fue declarado su único y universal heredero. Desde esta óptica corresponde cuantificar el rubro en función del perjuicio sufrido el que surge de modo indubitable de las circunstancias del caso, la muerte de su única hermana de forma brusca, desapareciendo toda su familia, y privándolo de sus re...
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