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RECAUDACIÓN PREVISIONAL - CAJAS PROFESIONALES - AFILIADOS PREVISIONALES - CESE - APORTES - PRESCRIPCIÓN - INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA - COSTAS - IMPOSICIÓN - HONORARIOS PROFESIONALES -
Cobro de Pesos - Aportes Destinados al Fondo Compensador para Profesionales de Agua y Energia - Validez de las Actas Acuerdo Modificatorias del Art. 32 del Cct Nº 44/73 "e
- Causas n° 5775/08 Prato, Osvaldo c/ CASSABA y otros s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, y n° 5776/08 Luchinsky, Rubén Osvaldo c/ CASSABA y otros s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, 7 de julio de 2008. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: requisitos. Sentencia definitiva. CASSABA: Ley n° 1.181. Reglamentación. aportes previsionales: naturaleza. Hecho imponible: verificación instantánea. Percepción de honorarios profesionales. Principios constitucionales en materia tributaria: legalidad, irretroactividad, derecho de propiedad, razonabilidad.
INSTITUYE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CREA LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CASSABA) C. E. N° 74.296/2003. - CREACIÓN - CAJA DE JUBILACIÓN DE ABOGADOS - CA.S.S.A.B.A. - PROCURADORES - JUBILACIONES - PENSIONES - SUBSIDIOS - BENEFICIOS - PRÉSTAMOS PERSONALES - PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS - AFILIADOS - APORTES - PENSIÓN - PRESTACIONES - PREVISIÓN SOCIAL - PROFESIONALES - ÓRGANOS DE LA CAJA - ASAMBLEA DE LA CAJA - DIRECTORIO DE LA CAJA - SINDICATURA DE LA CAJA - REGLAMENTO DE LA CAJA - COMPETENCIAS DEL PODER JUDICIAL - COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - CREACIÓN DE COMISIONES - COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA CAJA
Contencioso Administrativa - Jubilación de abogados - Aportes - En el sistema previsional argentino no tiene cabida la pérdida del derecho a la jubilación por el sólo hecho de no haberse realizado aportes en tiempo oportuno, dado que la finalidad tuitiva propia de las leyes previsionales impone dar preferencia a las soluciones legales que brinden al afiliado facilidades para poder dar cumplimiento a la obligación solidarista de ingresar al régimen de los aportes adeudados. Contencioso administrativa - Jubilación de abogados - Aportes - El art. 23 de la ley 6716, en su texto originario, es claro en cuanto prescribe que todos los servicios profesionales desempeñados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires generan para el afiliado la obligación de aportar, salvo que antes del 31 ...
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES. Aportes y contribuciones. Decreto 66/99. Aporte solidario. Carácter remuneratorio del concepto - servicios especiales Decreto 66/99. La retribución por servicios especiales tiene carácter remuneratorio puesto que así lo califica el Decreto 396/87, sin embargo no presentan el carácter de remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente. Ello así, toda vez que para que así lo fuera cada agente debería esta afectado todos los meses a las tareas pre y post comiciales que requieran sus servicios especiales. Por lo tanto a los fines del cálculo del aporte convencional los servicios especiales son una erogación mensual y permanente global y no respecto de cada agente. Eiras. Guibourg. Eiras. Guibourg. Expte. 16.113/03. Unión del Pers...
....arCAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOB...Intimación de pago a deudores de Aportes Previsionales. Visto:. La existencia de afiliados ...
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES. Aportes y Contribuciones. Del Estado a las entidades sindicales. Ley 24.642. La ley 24.642 (art. 7) ha colocado a los créditos por aportes y contribuciones retenidos a los trabajadores afiliados para las entidades sindicales, en situación análoga a la de los créditos emergentes de la Seguridad Social y, por lo tanto, rigen las resoluciones específicas que desplazan la potestad del art. 622 del C. Civil y que deben ser aplicadas en función de los períodos correspondientes. I. 56.575/2005. Unión del Personal Civil de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto s/ ejecución fiscal. 20/10/05 .575. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala III. -----------------------...
FINANCIACIÓN. Aportes. Profesionales. Afiliación a un sistema provincial. Superposición de aportes. Tanto la ley 18.038 en su art. 3, inc. e), como la ley 24.241 en su art. 3, inc. b) ap. 4), reconocen la existencia y obligatoriedad de las cajas provinciales para profesionales, y que la obligatoriedad del régimen provincial sustituye la del régimen nacional. Por ello, tratándose de un profesional que aporta al régimen provincial, que ejerce su profesión en el marco de un tipo societario legalmente constituido y autorizado a tal efecto, y no habiéndose demostrado que la actividad desarrollada se escinda o sea diversa a la que compete a esa profesión, corresponde revocar la resolución por la que se le formularon cargos por aportes omitidos al régimen autónomo. No obsta a ello la cir...
... descriptas serán prestadas por profesionales debidamente matriculados.- A tal fin, la sociedad ....451.925, mediante la capitalización de aportes de capital por la suma de $1.439.925, y consecuent...
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