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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRONTO DESPACHO. Efectos. Art. 31 de la ley 19.549 modificada por la ley 25.344. Criterio de interpretación.
La modificación introducida por la ley 25.344 en el art. 31 de la L.P.A., respecto de los efectos del pedido de pronto despacho para agotar la instancia administrativa, se encuentra contemplado para la vía reclamatoria y no puede extenderse a supuestos distintos a los allí previstos, por no haberlo así previsto el legislador y porque en atención a sus alcances, su aplicación debe ser restrictiva (Cons. VI).
Damarco, Herrera, Conte Grand.
.694/04 "Seidel Germán Rodolfo y otros c/ E.N. M° Economías Resol 51/03 s/ amparo por mora". 30/05/06
CAM.NAC.CONT.ADM.FED.
Sala II.
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ACCION DE AMPARO. Mora de la administración. Vías alternativas a favor del administrado, frente al vencimiento de plazos fijados a la Autoridad Administrativa para emitir dictamen. Procedencia.
Contrariamente a la objeción puesta por el Señor Juez en cuanto a la falta de agotamiento del trámite previsto por el art. 71, decreto 1759/72, el amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja contemplada en el recordado art. 71, técnicas destinadas a superar la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes, a favor del administrado (cfr. esta Cámara, Sala I, causa 31.064/95 del 29.12.98, voto del juez de la Carreras -considerando 8 in fine-; CNCAFed., Sala V, causa 26.438/2000 del 26.3.2001) y procede cuando una autoridad administr...
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RECURSOS. Amparo por mora de la administración. Pronto despacho.
El Tribunal desde sus inicios ha expresado que considera requisito esencial para
tramitar el amparo por mora -conforme lo dispusiera la resolución Nº 25/89 de la
N.A.S.S., modificada por Acta Nº 132/95 de la C.F.S.S.- la necesaria presentación del pronto despacho contra el silencio de la administración. En consecuencia no queda vedada la vía del amparo por mora ante la presentación del
pronto despacho en instancia administrativa, ya que dicho pedido no significa necesariamente que se opte por el silencio.
(D.-Ch.-M.)
CORTINEZ, MODESTO c/ A.N.Se.S." 3/11/97
sent. int. 45251
F.S.S.
Sala I
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... fecha 25/01/2011 interpuso “Pronto Despacho”. Afirmó que a la fecha de la interposición del a...
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RECURSOS. Amparo por mora de la administración. Pronto despacho. Inactividad de la Unidad de Control Previsional.
Si del informe agregado en autos surge que la demora en resolver acerca de la concesión del beneficio se debió a que recién con posterioridad al pedido de pronto despacho la A.N.Se.S. impartió a la Unidad de Control Previsional (en el caso, de la Pcia. de San Juan) las instrucciones necesarias para trabajar el expediente, y que la resolución acordatoria fue dictada como consecuencia de la interposición de la acción de amparo por mora, debe concluirse que se encontraba
configurada la situación objetiva de la mora por parte de la A.N.Se.S. Ello así,
por cuanto al recibir el pedido de pronto despacho, el organismo debió realizar los actos tendientes a que la referida Un...
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... la actora, en consecuencia librar orden de pronto despacho, la cual deberá ajustarse a las particul...
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EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Amparo por mora de la administración. Pronto despacho. Astreintes. Improcedencia.
La orden de pronto despacho emitida por el Tribunal no puede ser considerada como una orden de pronto pago de los potenciales créditos previsionales que tuviese el actor, no pudiendo tampoco hablarse de morosidad administrativa como para justificar el reconocimiento en beneficio de aquél de un crédito en concepto de astreintes o multa por desidia de la administración.
Etala-Fernández-Herrero.
exp. 1844/2000. "GHIGLIAZZA, JORGE HORACIO c/ A.N.Se.S.". 9/06/03
sent. int. 55998.
Cámara Federal de la Seguridad Social.
Sala II.
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DERECHO ADMINISTRATIVO. Recursos Administrativos. Silencio o Ambigüedad de la Administración
La ley 19549 contempla dos soluciones ante la tardanza de la administración en expedirse sobre las pretensiones del administrado: a) pronto despacho (art. 10) ; y b) amparo por mora de la administración (art. 28). Pero debe destacarse que una vez interpuesto el pedido pronto despacho no se puede articular la acción de amparo por mora, ya que rige al respecto el principio por el cual elegida una vía no es posible luego intentar la alternativa.
Minello c/M.C.B.A. s/amparo 18/04/88
Civil - Sala 6
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DERECHO ADMINISTRATIVO. Recursos Administrativos. Silencio o Ambigüedad de la Administración
La ley...
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RECURSOS. Amparo por mora de la administración. Pronto despacho. Silencio. Multa. Ley 24.463, art. 23.
Corresponde confirmar la resolución del juez "a quo" que hizo lugar al amparo por mora y ordenó al organismo administrativo que en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia emitiera el correspondiente acto administrativo, bajo apercibimiento de aplicarle una multa compulsiva en beneficio de la actora (en el caso, de $ 15 por cada día de retardo), si de las constancias de autos surge que la A.N.Se.S. no dio respuesta alguna a la orden de pronto despacho efectuada. Ello así porque el art. 23 de la ley 24.463, que rige la materia, establece que "En ningún caso los jueces podrán... aplicar sanciones pecuniarias, compulsivas o conminatorias a los organismos respect...
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... a fojas 1/6-, deduciendo acción de amparo por mora en contra del Hospital San Miguel de la L.../10/10, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial respon...